Bodegas y vinos recomendados de la Denominación de Origen Vinos de Nadrid

Consejo Regulador de la D.O. VINOS DE MADRID 
c/ Bravo Murillo, 101, 3º, 28020, Madrid, España
Tel.: 915348511 Fax: 915538574

Bodegas

 

Bodegas TAGONIUS

Bodegas JEROMIN

Bodegas BERNABELEVA

 

 

    La Denominación de Origen Vinos de Madrid, establecida en 1990 y con sede en Madrid (España), certifica que éstos vinos han sido elaborados en la región de la Comunidad de Madrid (España) y que han pasado los controles de calidad oportunos. El consejo encargado para establecer y vigilar estos controles de calidad es el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid". Asimismo, este Consejo es el encargado de la promoción de la calidad de estos vinos.
    Tres son las subzonas vitivinícolas amparadas a la Denominación de Origen "Vinos de Madrid"; la subzona "Arganda del Rey", la subzona "Navalcarnero" y la subzona "San Martín de Valdeiglesias". En total son más de 22.000 hectáreas de viñedo pertenecientes a 54 municipios del sur de la Comunidad de Madrid, siendo la subzona de "Arganda del Rey", situada en el sureste madrileño, la que más municipios comprende y la de mayor productividad.
    La mayoría de la producción se centra en tintos jóvenes y rosados (subzona de Navalcarnero) y blancos, alguno de estos excelente para crianza (especialmente los de la subzona de Arganda). Existen, no obstante, tintos de Crianza, algún espumoso y los característicos sobremadre.
Entorno
Los suelos varían de pardos sobre base de granito en la subzona de San Martín de Valdeiglesias, a pobres en nutrientes, sin carbonatos y sobre base de arcilla en la subzona zona de Navalcarnero. El terreno se encuentra entre los 522 y 800 msnm.
El clima es continental con temperaturas extremas que van de los -8 °C de mínima en invierno a los 41 °C de máxima en verano. La pluviometría oscila entre los 461 y los 658 msnm, siendo las precipitaciones más frecuentes en primavera y en otoño.
Uvas
Las variedades tradicionales autorizadas inicialmente por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid en el Reglamento aprobado en 1990 fueron las siguientes
• Variedades tintas: Tempranillo (también conocida como Tinto Fino o Cencibel) y Garnacha tinta.
• Variedades blancas: Malvar, Airén y Albillo.
En el año 1996 se modificó el Reglamento autorizándose las siguientes variedades nuevas:
• Variedades tintas: Merlot y Cabernet Sauvignon.
• Variedades blancas: Viura (también conocida como Macabeo), Parellada y Torrontés.
Finalmente, el Reglamento volvió ha modificarse en el año 2004, para autorizar dos variedades nuevas
• Variedades tintas: Syrah.
• Variedades blancas: Moscatel de grano menudo.
Tipos de vino
Las tipos de vino autorizados inicialmente por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid en el Reglamento aprobado en 1990 fueron: tintos, blancos y rosados
En el año 1996, el Reglamento fue modificado y se incluyó también el vino espumoso y la posibilidad de mencionar la indicación de «Sobremadre» en la etiqueta de los vinos tintos y blancos que contengan gas carbónico, procedente de la propia fermentación de los mostos con sus madres como consecuencia de su proceso de elaboración.
Los vinos espumosos deben ser elaborados a partir de vinos blancos o rosados siguiendo el método tradicional. Las únicas variedades permitidas en su elaboración son:
• Variedades tintas: Tempranillo y Garnacha tinta.
• Variedades blancas: Malvar, Albillo, Torrontés, Viura y Parellada.
El porcentaje de variedades de uva en los diferentes tipos de vino es
• Vinos tintos: Deben tener un porcentaje mínimo de un 85% de las variedades Tempranillo, Garnacha tinta, Merlot, Cabernet Sauvignon y Syrah.
• Vinos rosados: Deben tener un porcentaje mínimo de un 60% de las variedades Tempranillo y/o Garnacha tinta.
• Vinos blancos: Deben tener un porcentaje mínimo de un 60% de las variedades Malvar y/o Albillo.
• Vinos espumosos blancos: Deben tener un porcentaje mínimo del 50% de las variedades Malvar y/o Albillo.
• Vinos espumosos rosados: Deben tener un porcentaje mínimo del 50% de las variedades Tempranillo y/o Garnacha tinta.
Envejecimiento de los vinos
Según la última modificación del Reglamento del año 2004, los vinos de la D.O. Vinos de Madrid pueden utilizar las siguientes indicaciones en sus etiquetas dependiendo del tiempo mínimo con el que el vino ha sido envejecido (considerando tanto su crianza en barrica de roble como el posterior envejecimiento en botella):
• Crianza:
o Vinos tintos, blancos y rosados: El periodo de crianza en barrica de roble y el posterior envejecimiento en botella tiene que ser como mínimo de dos años. El tiempo mínimo que debe permanecer en barrica es de seis meses, al que seguirá el envejecimiento en botella hasta completar los dos años.
• Reserva:
o Vinos tintos: El periodo de crianza en barrica de roble y botella tiene que ser como mínimo de tres años, con un tiempo mínimo de permanencía en barrica de roble de un año.
o Vinos blancos y rosados: El tiempo total entre crianza en barrica de roble y botella tiene que ser como mínimo de dos años, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.
• Gran Reserva:
o Vinos tintos: El envejecimiento en barrica debe ser como mínimo de dos años, seguido de un envejecimiento en botella de tres años, también como mínimo.
o Vinos blancos y rosados: El envejecimiento en barrica de roble y en botella debe ser, como mínimo, de cuatro años. La crianza en barrica de roble debe ser de seis meses como mínimo.
El Reglamento contiene además las siguientes puntualizaciones:
• La crianza y el envejecimiento de los vinos debe realizarse en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza que estarán situadas solo en los términos municipales que integran la zona de producción (ver los municipios más abajo).
• El inicio del cómputo del periodo de crianza de los vinos en barrica no podrá contabilizarse antes del día 1 de diciembre del año de la cosecha.
• La barrica de roble debe tener una capacidad de 225 litros aproximadamente (la denominada barrica bordelesa).
• Las indicaciones de Reserva y Gran Reserva se utilizarán solo para «los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacada, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento».
Al vino que no ha recibido crianza en barrica o la ha recibido pero durante un tiempo inferior al mínimo legal para poder ser considerado como crianza, se le llama vino joven. De hecho, hoy en día, muchas bodegas realizan una crianza corta de sus vinos tintos de entre 2 y 6 meses en barrica antes de su embotellado, que al no cumplir el tiempo mínimo requerido se consideran vinos jóvenes. A estos vinos se les suele describir con nombres como semicrianza, joven con barrica o tinto roble, aunque como no son denominaciones amparadas por el Reglamento, no suelen aparecer en las etiquetas.
A pesar de que el Reglamento acepta las menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva para los vinos blancos y rosados, en la práctica estos vinos son inexistentes en la actualidad (2010). Por otra parte, los tintos Gran Reserva se reducen a unos pocos casos.[5]
En cuanto a los vinos espumosos, el proceso de crianza hasta el degüelle deberá tener una duración mínima de nueve meses y en cuanto a los vinos con sobremadre, el tiempo máximo de permanencia de las madres con el vino en ningún caso debe de ser superior a ciento ochenta días.
Producción permitida
El Reglamento establece los siguientes límites en la producción
• La densidad de plantación puede oscilar entre 900 y 4.000 cepas/Ha, dependiendo de los terrenos, variedades y sistemas de formación.
• La formación de las cepas debe realizarse en vaso o en espaldera, con una carga máxima de 16 yemas productivas por cepa, siendo el máximo permitido de 36.000 yemas/Ha.
• La producción máxima admitida será de:
o 8.000 Kg/Ha para las variedades Malvar, Airén, Viura, Parellada y Torrontés.
o 7.000 Kg/Ha para las variedades Tempranillo, Garnacha tinta, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Albillo y Moscatel de grano menudo.
En determinadas campañas, este límite podrá modificarse en un máximo de un 25% si lo aprueba el Consejo Regulador.
Localidades que integran la D.O. Vinos de Madrid
Los términos municipales englobados en la D.O. Vinos de Madrid, desglosados por subzonas son los siguientes:
• Subzona de Arganda: Ambite, Aranjuez, Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Campo Real, Carabaña, Colmenar de Oreja, Chinchón, finca "El Encín" de Alcalá de Henares, Estremera, Fuentidueña del Tajo, Getafe, Loeches, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Olmeda de las Fuentes, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Tielmes, Titulcia, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés.
• Subzona de Navalcarnero: El Álamo, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Brunete, Fuenlabrada, Griñón, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Valdemorillo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada y Villaviciosa de Odón.
• Subzona de San Martín de Valdeiglesias: Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias y Villa del Prado.